Los derechos reales de propiedad horizontal y de conjuntos inmobiliarios, incorporados al nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia en agosto de 2015, dan amparo y marco legal a dos formas de desarrollo urbano que se vienen dando desde hace ya tiempo en el territorio: el edificio de propiedad horizontal y el barrio cerrado. ¿Qué puede significar esta incorporación para el modo de comprender y desarrollar las ciudades tanto en su conformación legal como material?